A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Largo Jose·Demandado Banco Davivienda Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, y el Tribunal Administrativo de Risaralda.
La controversia que se suscita entre los Despachos surge por una acción popular interpuesta por un ciudadano, en contra del banco Davivienda S.A., pues aseguró que una oficina de la entidad en Apía, Risaralda, no cuenta con un baño público apto para las personas que se movilizan en silla de ruedas.
Señaló que esa situación vulnera derechos colectivos y pretende que se le ordene al banco la construcción de una unidad sanitaria que sea apta para esas personas y que se le condene en costas y agencias en derecho a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace alusión a los Autos 799 de 2021, 604 de 2022, 353 de 2023 que tratan la competencia sobre las acciones populares y resuelve, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 604 citado que, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer del trámite de una acción popular en la que se alega la presunta violación de derechos o intereses colectivos por parte de una entidad financiera, dada la falta de adecuación de la infraestructura e instalaciones locativas para permitir y facilitar el acceso a las personas en situación de discapacidad.
Esto, cuando las instituciones financieras son personas jurídicas de derecho privado y las pretensiones no se relacionan con el excepcional ejercicio de la función administrativa (función de recaudo), por lo que, se debe privilegiar la competencia residual asignada en los artículos 15 y 16 de la Ley 472 de 1998 y el artículo 20.7 del Código General del Proceso.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Risaralda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, y el Tribunal Administrativo de Risaralda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, es la autoridad competente para conocer la acción popular que interpuso el señor José Largo contra el banco Davivienda S.A. y contra el Ministerio de Salud y Protección Social.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5372 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía, Risaralda, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión al Tribunal Administrativo de Risaralda y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.